Actualización: Il decreto-legge 17 marzo 2020, n. 18, oggetto di questo articolo, è stato pubblicato nella Gazzetta Ufficiale del 17 marzo 2020, n.70 con in titolo: “Misure di potenziamento del Servizio sanitario nazionale e di sostegno economico per famiglie, lavoratori e imprese connesse all’emergenza epidemiologica da COVID-19.”
Confirmamos, basándonos en el texto oficial, todos los análisis y consideraciones expresados en el artículo publicado a continuación.

Tal como se había anunciado, el Consejo de Ministros aprobó en su sesión del 16 de marzo un decreto-ley (bautizado como "Curar Italia"), el segundo tras el del 2 de marzo, que contiene nuevas medidas extraordinarias de apoyo a la economía y a las familias en relación con la emergencia epidemiológica COVID-19

Por evidentes razones de necesidad y urgencia, se ha optado por el instrumento del decreto ley, que entra en vigor inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial y luego será convertido en ley y presumiblemente enmendado por el Parlamento. El texto, debido a la situación de emergencia, necesita ciertamente ajustes y perfeccionamientos que podrían tener lugar en la Cámara, así como oportunas indicaciones operativas y aplicativas para concretar las numerosas facilidades introducidas.

Por lo que respecta al conjunto del decreto, nos centramos aquí estrictamente en las prestaciones introducidas en favor de las personas que ayudan a familiares discapacitados y en las que se conceden a las propias personas discapacitadas que trabajan por cuenta ajena.

Permisos de trabajo (Ley 104/1992)
Un artículo específico (artículo 24) prorrogaría excepcionalmente -para los meses de marzo y abril de 2020- los permisos de trabajo previstos en el artículo 33 de la Ley 104/1992.
In realtà il testo letterale è piuttosto ambiguo e si presta a diverse letture; l’articolo recita testualmente: “Il numero di giorni di permesso mensile retribuito coperto da contribuzione figurativa di cui all’articolo 33, comma 3, della legge 5 febbraio 1992, n. 104, è incrementato di ulteriori complessive 12 giornate usufruibili nei mesi di marzo e aprile 2020.”

La primera lectura más favorable es: en el régimen normal, los días de vacaciones son 3 mensuales; con el nuevo decreto serán 15 mensuales. Esto suma 12 mensuales.
La seconda lettura, meno favorevole e condizionata da quel “complessive” è che per marzo e aprile si aggiungano 12 giornate totali di permesso. Il che significherebbe che il totale dei permessi sia: 3 (già previsti a marzo) + 3 (già previsti ad aprile) + 12 (a distribuire fra marzo e aprile) = 18 giorni totali di permesso fra marzo e aprile.

Quale sia l’interpretazione corretta spetta solo al Legislatore dirlo.

Aggiornamento: successive indicazioni dell’Ufficio per le politiche in favore delle persone con disabilità, dell’INPS (messaggio 1281 e circolare 45) e del Ministero del lavoro – di cui diamo conto in altri articoli – hanno adottato la seguente interpretazione: 3 (già previsti a marzo) + 3 (già previsti ad aprile) + 12 (a distribuire fra marzo e aprile) = 18 giorni totali di permesso fra marzo e aprile.

Más allá de estos aspectos, hay que decir que el texto del decreto se refiere a los permisos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 104/1992: son los permisos de tres días (no los permisos por horas) y son los que se conceden a los padres y familiares de personas con una gran invalidez constatada y documentada; estos permisos se extienden por el apartado 6 del mismo artículo 33 a los trabajadores con una gran invalidez constatada.

Aggiornamento: INPS nel suo messaggio 1281 del 20/03/2020 ha precisato che l’estensione di permessi riguarda solo i lavoratori che assistono le persone con disabilità grave e non anche i lavoratori con disabilità grave. Successivamente con circolare n. 45 ha corretto tale prima versione precisando che l’estensione dei permessi spetta sia ai i lavoratori che assistono le persone con disabilità grave e che ai lavoratori con disabilità grave.

En los próximos días probablemente también habrá indicaciones operativas del INPS y de la Administración Pública, si no también del Ministerio de Trabajo.

Ciertamente, la prórroga de los permisos es más fácil para quienes ya están autorizados y ya los utilizan.

In attesa delle indicazioni operative suggeriamo di concordare già la fruizione con l’azienda o l’amministrazione da cui si dipende, aggiungendo quindi le 12 giornate in più alle 3 già fruite o programmate. Nel presentare la richiesta si ricordi di citare “l’articolo 24, comma 1 del decreto legge 17 marzo 2020, n. 18”. In alternativa si possono attendere le indicazioni operative che arriveranno dall’INPS (per i privati) o da Dipartimento Funzione Pubblica o dalla propria amministrazione per i dipendenti pubblici.

Rimangono invariate le altre norme relative alla retribuzione, alla copertura previdenziale, al referente unico, la distanza massima rispetto al domicilio dell’assistito ecc.

Otras normativas en favor de los trabajadores con discapacidad
Un’altra novità che può essere di notevole impatto sui lavoratori con disabilità la si trova a l’interno dell’articolo che dedicato alle “misure urgenti per la tutela del periodo di sorveglianza attiva dei lavoratori” (articolo 26). Quel’articolo ampia alcune previsioni già presenti nel decreto legge del 2 marzo scorso. Esso risponde alla singolare situazione di lavoratori che si trovino in quella situazione di “sorveglianza attiva”, quella che in modo più semplice si indica come “quarantena”, cioè i casi in cui una persona venga isolata a domicilio per essere stata a contatto di soggetti contagiati da CODIV-19.

Estas personas no pueden trabajar aunque técnicamente no estén de baja. La combinación de los dos decretos -el nuevo y el del 2 de marzo- equipara esta condición a la hospitalización, por lo que se trata de un estado asimilado a la enfermedad y, como tal, retribuido. Al mismo tiempo -y esto es igualmente importante- la ausencia no se contabiliza a efectos del comporto, es decir, ese periodo de ausencia por enfermedad más allá del cual uno ya no tiene derecho a conservar su puesto de trabajo y puede ser despedido por exceso de morbilidad (enfermedad).

En este marco, también se reconoce la misma situación (hospitalización) hasta finales de abril, independientemente de la condición de "vigilancia activa", a los trabajadores públicos y privados en posesión del reconocimiento de discapacidad con connotación de gravedad en virtud del artículo 3, apartado 3, de la Ley nº 104, de 5 de febrero de 1992, así como a los trabajadores en posesión de certificación "expedida por los órganos médico-legales competentes", que acredite una condición de riesgo derivada de inmunodepresión o del resultado de patologías oncológicas o de la realización de terapias pertinentes para salvar la vida, aunque no estén en posesión de la certificación de discapacidad con connotación de gravedad (basta con el apartado 1 del artículo 3).

También aquí hay aspectos de aplicación que deben aclararse. El más delicado se refiere sin duda a la identificación exacta de los "órganos médico-legales competentes" llamados a expedir los certificados previstos por el legislador. Según la lectura más coherente, se trataría de los servicios de medicina legal de las ASL, aunque desde un punto de vista operativo y temporal esto plantea una serie de problemas.

Por otra parte, la aplicación parece más sencilla para los trabajadores con un certificado de discapacidad con connotación de gravedad, que podrían acceder a la nueva oportunidad simplemente notificándolo a su empresario. Éste, sin embargo, deberá disponer de indicaciones operativas sobre cómo comunicar la ausencia y obtener la indemnización.

Permiso parental para los padres
Observaciones preliminares: el sistema de los distintos permisos (diferentes en cuanto a condiciones de acceso, finalidad, oportunidad, remuneración) se basa en el texto vigente del Decreto Legislativo 151/2001. En particular, para el cuidado y la educación de los hijos, solemos referirnos a los permisos previstos en el artículo 32 (Permiso parental) y 33 (Prolongación del permiso por incapacidad).

Per la parte rimanente dell’anno 2020 viene introdotta (Articolo 23 – privati – articolo 25 – pubblici) una nuova formula di congedo a favore dei genitori (anche affidatari), alternativa ai congedi che abbiamo ricordato sopra (art. 32 e 33): 15 giorni mensili retribuiti al 50% (anziché al 30% di altre formule).

El nuevo permiso se concede normalmente en el caso de niños de hasta 12 años; en el caso de discapacitados graves, independientemente de la edad, siempre que estén matriculados en escuelas de todos los niveles o alojados en guarderías.

El permiso se concede alternativamente a ambos progenitores, por un total global de 15 días al mes, y está sujeto a la condición de que no haya otro progenitor en la unidad familiar que sea beneficiario de instrumentos de ayuda a la renta en caso de suspensión o cese de la actividad laboral u otro progenitor desempleado o que no trabaje.

Una vez más, siguen faltando las directrices para solicitar el nuevo permiso.

Una agevolazione simile è prevista anche per i genitori lavoratori iscritti in via esclusiva alla Gestione separata o lavoratori autonomi iscritti all’INPS. Hanno diritto a fruire di uno specifico congedo per il quale è riconosciuta una indennità che compensa parzialmente il lavoro non svolto.

Sólo cabe señalar que todas estas prestaciones no se hacen extensivas a otras relaciones familiares distintas de las de padres/hijos, como las de cónyuge, hermano/hermana, hijo/padre.

Como alternativa a estas prestaciones laborales, el decreto prevé (hasta finales de año) el pago de una bonificación por la compra de servicios de canguro hasta un límite máximo total de 600 EUR abonados previa solicitud a través de la "cartilla familiar". El INPS dará instrucciones operativas y controlará el gasto. Si éste supera el presupuesto asignado, el INPS notificará la denegación de las solicitudes recibidas (de las que excedan). Esta bonificación también se limita a los padres y no a otros grados de parentesco.

Derecho al trabajo ágil
En las últimas semanas, términos como "trabajo ágil" o "trabajo inteligente" se han generalizado, a pesar de que ya eran objeto de elaboración en los últimos años y también de una regulación normativa aunque relativamente reciente (en particular, la Ley n.º 81, artículos 18/23, de 22 de mayo de 2017)

El llamado "trabajo ágil" y, por tanto, la articulación flexible en tiempo y lugar del empleo en este periodo adquiere un significado con distintas implicaciones: es útil alejar físicamente a las personas de sus lugares de trabajo habituales para evitar la propagación del contagio. Esto significa básicamente, siempre que sea posible, hacer el trabajo en casa.

Un artículo específico (artículo 39) del nuevo decreto establece que, excepcionalmente (hasta finales de abril), los trabajadores por cuenta ajena con discapacidad grave (artículo 3, apartado 3, de la Ley 104/1992) o que tengan a su cargo una persona con discapacidad grave, tienen derecho a trabajar en modalidad ágil "salvo que ello sea compatible con las características del servicio".

Como es fácil adivinar, se trata de un derecho bastante volátil y, en cualquier caso, limitado a las situaciones en las que es realmente posible ejercer las propias funciones a distancia. Un texto que, no en vano, es presagio de litigios, ya que la evaluación de esa "compatibilidad" es más bien discrecional.

Sobre la base de esta indicación, se puede solicitar sin duda la aplicación del "trabajo ágil" si se cumplen los requisitos prácticos.

Por otro lado, hay más incertidumbre a la hora de asesorar en caso de denegación, si no es para iniciar un litigio de calendario y resultado inciertos.

Cierre de guarderías
En las últimas semanas, se ha debatido mucho sobre la opción preferida para las llamadas "guarderías" o, más apropiadamente, centros semiresidenciales: ¿cerrarlas de la misma forma que las escuelas o no?

Por un lado, existe un mayor riesgo de contagio y, por otro, una carga asistencial que quizá la mayoría de las familias no podrían soportar durante mucho tiempo.

El decreto, además de las facilidades de trabajo más amplias descritas anteriormente, interviene en este punto (artículo 47).

Se suspenden las actividades de todos los centros semiresidenciales de carácter socioasistencial, socioeducativo, multifuncional, sociolaboral, sanitario y sociosanitario para personas con discapacidad. Observamos que son prácticamente todos excepto los centros ambulatorios de rehabilitación extensiva y similares.

La autoridad sanitaria local podrá, de acuerdo con los órganos gestores de los centros de día (pero sólo de los centros sociosanitarios), activar intervenciones "inaplazables" a favor de personas con discapacidad con alta necesidad de apoyo sanitario, en la medida en que el tipo de servicios y la organización de las propias instalaciones permitan el cumplimiento de las medidas de contención previstas.

¿Cuáles son las intervenciones "inaplazables"? La norma no lo dice, por lo que deja la discreción a los ASL.

La disposición también consagra el principio de que, mientras dure la emergencia, las ausencias de las actividades de los centros, independientemente de su número, no son motivo de despido ni de exclusión de los mismos.

Además de las prestaciones laborales mencionadas, el mismo artículo sobre guarderías añade un elemento: la ausencia del trabajo de uno de los progenitores convivientes de una persona discapacitada no puede constituir una causa justa de rescisión del contrato de trabajo (artículo 2119 del Código Civil), siempre que se comunique con antelación y esté motivada por la imposibilidad de atender a la persona discapacitada tras la suspensión de las actividades de la guardería.

Servicios a domicilio
El decreto, aunque tímidamente, intenta abordar (artículo 48), aunque con distinciones y dejando margen a las administraciones, la situación derivada de la suspensión de los servicios educativos y escolares y de las actividades sociales y asistenciales en los centros de día para personas mayores y para personas con discapacidad

Se considera una emergencia de protección civil que da lugar a un estado de necesidad. En este supuesto, el decreto prevé que las administraciones públicas presten, "teniendo en cuenta el personal disponible" ya empleado en estos servicios, aunque sea por entidades que operen mediante convenio, concesión o contrato, servicios de forma individualizada a domicilio. Alternativamente, esos servicios podrán prestarse a distancia o en cumplimiento de directivas sanitarias en los mismos lugares en que se prestan habitualmente, pero sin recrear agregaciones y, por tanto, "ensamblajes".

Dichos servicios podrán llevarse a cabo de acuerdo con las prioridades que determine la Administración competente, mediante una planificación conjunta con las entidades gestoras, empleando los mismos operadores y los fondos ordinarios asignados a tal fin, "en las mismas condiciones de aseguramiento que hasta ahora, incluso derogando cualquier cláusula contractual, de convenio o concesional, adoptando protocolos específicos que definan todas las medidas necesarias para garantizar la máxima protección de la salud de operadores y usuarios."

En esencia, el gobierno espera que se haga todo lo posible para seguir prestando cuidados o apoyo, en casa y en otros lugares, siempre que se cumplan las directrices para contener la infección.